Facturación telemática
En ComercioPlus tenemos implantado un sistema de Facturación Telemática, por el que incorporamos un sistema de Firma Electrónica Avanzada a nuestras facturas remitidas por email. Las facturas no se envían por correo ordinario, únicamente por email, por este motivo es necesario que mantenga siempre al día sus datos de contacto desde la Zona de clientes.
¿En qué consiste la facturación telemática?
La Facturación Telemática consiste en incorporar una Firma Electrónica Avanzada a las facturas, es decir, una serie de mecanismos técnicos de certificación, para garantizar los principios básicos exigibles legalmente a la facturación:
- La autenticidad del origen de las facturas electrónicas.
- La integridad del contenido.
De este modo, las facturas enviadas electrónicamente gozan de validez legal, teniendo los mismos efectos que una factura tradicional en soporte papel.
La Firma Electrónica Avanzada, se obtiene a través del certificado clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, único certificado aceptado en estos momentos por la Agencia Tributaria Española.
Para más información sobre la facturación telemática puedes consultar la Web de la Agencia Tributaria, y en la Web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
¿Qué pasos debes seguir para verificar la factura que te remitimos, es decir, para comprobar la autenticidad del origen y la integridad del contenido?
Para asegurarse de que la factura es remitida por ComercioPlus y que su contenido no ha sido manipulado, puedes seguir los siguientes pasos:
- Accede al siguiente enlace de la Agencia Tributaria: https://aeat.es/aeatse.html?https://aeat.es/facturai.html
- Selecciona la opción "Verificar Firma de Factura".
- Pulsa en el botón
"Leer Factura y Firma (.F64)". - Selecciona el archivo a comprobar (lo encontrarás adjunto a la factura enviada, con la extensión .F64). La página de la AEAT tardará unos segundos en procesarlo.
- Ahora pulsa, en el formulario, en el botón
"Verificar Firma". En ese momento, se genera un archivo en el disco duro con el contenido original de la factura, para que puedas comprobar si el contenido ha sido alterado y si la factura ha sido correctamente firmada.
Ten en cuenta que deberás conservar estas facturas, al ser recibidas por medios electrónicos, para que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se han recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido (Art. 19 y SS del RD 1496/200).
¿Cuál es la normativa vigente en esta materia?
Te presentamos una lista completa de referencias sobre la normativa actual, respecto a la facturación telemática:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GENERAL TRIBUTARIA que deroga la ley 230/1963.
- Real Decreto 2402/1985. de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
- Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática.
- Resolución 2/2003, de 14 de febrero, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.
- Real Decreto 2402/2003, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales.
- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, DE FIRMA ELECTRÓNICA.
